Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa | |
MUNICIPALIDAD DE OSA (Esta norma fue derogada por el artículo 47 del Reglamentopara la regulación del cobro administrativo, extrajudicial y judicial de laMunicipalidad de Osa, aprobado en sesión N° 147 del 22 de febrero de 2023) REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA Se aprueba el Reglamento para el Procedimiento de CobroAdministrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad deOsa, en sesión ordinaria Nº 41-2008, Capítulo VII, Acuerdo 1, celebrada el día15 de octubre del 2008: DIRECCIÓN JURÍDICA REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento tienepor objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo,extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, quese adeuden a favor de la Municipalidad de Osa. Ficha articulo Artículo 2º-Ámbito deAplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Oficina de Gestión deCobro de la Municipalidad como para los abogados internos o externos quesean contratados por la Municipalidad de Osa, para gestionar el cobro administrativo,extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad. Artículo 3º-Definiciones.Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a.Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo,Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa. b.Municipalidad: La Municipalidad de Osa. c.Oficina de Cobro: Corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro encargada de la función derecaudación de la Municipalidad. d.Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditosexigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligacionestributarias municipales o de administración municipal, así como de: cánones,arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad. e.Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellasprestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, comoconsecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas ocontribuciones especiales, licencias, etc. f.Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida,sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad. g.Abogados Externos: Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con losrequisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus serviciosprofesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicenla gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperaciónde las obligaciones vencidas de esta Municipalidad. h.Abogados internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad y quepor circunstancias especiales, el Alcalde Municipal decida asignarles lagestión de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios. i.Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente porparte de la oficina de Gestión de Cobro, para que las obligaciones vencidassean canceladas por parte de los sujetos pasivos. j.Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por losabogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de lasobligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo ainiciar la gestión judicial correspondiente. k.Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externoso internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligacionesvencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro. l.Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Oficina de Gestión deCobro de la Municipalidad, de pagar dentro del tiempo convenido porambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad. CAPÍTULOII Dela Unidad deGestión de Cobro SECCIÓNI AspectosGenerales Artículo4º-Fines de la Oficinade Cobro. Corresponde a la Oficina de Cobro lograr al máximo el cumplimiento voluntariode los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad,mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es laimplementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes deplanificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderátodo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de lasobligaciones tributarias municipales o de administración municipal. Artículo 5º-Deberes delpersonal. El personal de la Oficina de la Gestión de Cobro en el cumplimiento de susfunciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimientode sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público engeneral e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, aligual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Oficina de Cobro,orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 6º-Confidencialidadde la información. La información respecto de las bases gravables y ladeterminación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demásdocumentos en poder de la Oficina de Cobro, tendrá el carácter de informaciónconfidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio desus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control,gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación yadministración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticasimpersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados externos que secontraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar laconfidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de losservicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contemplala ley para los funcionarios de la Oficina de Cobro. No obstante lo anterior, los sujetosobligados a respetar la confidencialidad de la información, deberánproporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridadespúblicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que lasregulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades querequieran la información estarán igualmente obligadas a mantener laconfidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa. Artículo 7º-Horario deactuaciones. Los funcionarios de la Oficina de Gestión Cobro actuarán normalmente enhoras y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días,cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión,fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos se requerirá lahabilitación de horas extras. Artículo 8º-Documentaciónde actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabopor los funcionarios de la Oficina de Gestión de Cobro, deberán consignarse en unexpediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en quese obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en ordensecuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación. Artículo 9º-Notificación de lasactuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad deCobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellasque incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Oficinade Gestión de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con loestablecido en el artículo 137 del Código de Normas y ProcedimientosTributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquiermomento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia deun acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra losrecursos procedentes. SECCIÓNII Funcionesde la Oficinade Gestión de Cobro Artículo10.-De la función de recaudación. La función de recaudación es elconjunto de actividades que realiza la Oficina de Gestión de Cobro, destinadas apercibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributariasmunicipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tresetapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapavoluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelarásus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Oficina de Cobro. En laetapa administrativa, la Oficina de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos depago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación seefectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganosjurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la queejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casoscalificados. SECCIÓN III Del cobro de las obligacionestributarias municipales en la etapa administrativa Artículo11.-Obligaciones de la Oficina de Gestión de Cobro. La Oficina deCobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientesobligaciones: a. Realizarlas gestiones/acciones de cobro de las cuentas de los sujetos pasivos quecuenten con un trimestre vencido, iniciando a partir del día siguiente hábil dela fecha límite de pago de la obligación tributaria. Las gestiones/accionesconsistirán en avisos de cobro administrativo, envíos de estados de cuenta,llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros. b. Lasobligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de al menos untrimestre, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele alcontribuyente cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dichoplazo después de la segunda y última notificación no se hiciere presente elsujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o Internos encasos calificados, el expediente que contiene toda la documentación quecorresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con loque se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por losmedios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento o losdispuestos en la Ley de Notificaciones, Citaciones u Otros ComunicadosJudiciales. En el caso deque el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago delImpuesto a la licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal, seprocederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo90 bis del Código Municipal y a la misma vez vencido el plazo de cinco díashábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo se procederá al cobro de lacuenta por medio del cobro judicial. c. Ejercerlas funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan losabogados externos en la etapa ejecutiva. d. Rendirinformes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que seencuentran en las etapas administrativa y judicial. (Asíreformado en sesión N° 6 del 12 de marzo del 2019) SUBSECCIÓNI Delos Arreglos de Pago Artículo12.-(Derogadoel párrafo primero original mediante publicación en La Gaceta N° 40 del 26 defebrero del 2015) Las personas físicas yjurídicas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en elformulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personasjurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal oapoderado generalísimo y aportar personería jurídica actualizada. Si la personafísica no es el interesado, debe adjuntar un Poder Especial, en el cual se leautorice a realizar el arreglo de pago respectivo. Artículo13.-Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgarápor parte de la Oficina de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientescondiciones del sujeto pasivo: a. a.Capacidad económica: El sujeto pasivo (persona física) debe comprobar a laOficina de Cobro, que su situación económica Impide cancelar, en forma total einmediata, las obligaciones vencidas, a través de constancias salariales o ensu defecto una constancia del contador o una constancia de deuda. En el caso depersonas jurídicas empresas, sociedades, cooperativas u otros deberán presentarúltimo estado de - resultados debidamente certificado por un Contador PúblicoAutorizado. En el caso de las sociedades inactivas bastará con la solicitud dela personería jurídica respectiva. En caso deque el sujeto pasivo amerite ayuda social más no cuente con estudio u ficha delIMAS, se remitirá a la Trabajadora Social de la Municipalidad con la finalidadde que se realice un análisis individualizado en cada caso específico para elestudio, valoración y diagnostico respectivo, utilizando técnicas einstrumentos de trabajo social. b. Montoadeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto acancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligaciónvencida, que no podrá exceder de seis meses, no obstante, un plazo de docemeses, en casos de beneficiarios de bonos de vivienda u ayudas sociales,debidamente constatado por medio de documento oficial de la Institucióncorrespondiente o bien informe social emitido por la Trabajadora Social de laMunicipalidad. c. Pagoinicial: Al realizar el arreglo de pago se debe hacer un pago inicial mínimodel 20%, sobre el monto de la deuda, no obstante, en los casos de beneficiariosde bonos de vivienda, previamente calificados por un ente autorizado para elotorgamiento de Bonos de Vivienda y debidamente constatado por laadministración municipal a través del Departamento Administración Tributaria,el pago inicial será de un 15% sobre el monto de la deuda. (Asíreformado el inciso anterior mediante sesión extraordinaria N° 21-2014 del 10de octubre del 2014) d.Patentados: En el caso de que se trate de una patente reciente con menos de unaño, el arreglo de pago no procede. Además, si un patentado realizo un arreglode pago con la municipalidad, no podrá solicitar otro hasta que transcurra unaño. e.Incumplimiento: La persona física o jurídica que haya incumplido un arreglo depago, no podrá hacer otro arreglo de pago por el primer arreglo y en todo casono se admitirá a ningún contribuyente con más de un arreglo de pago realizado. (Asíreformado en sesión N° 6 del 12 de marzo del 2019) Artículo14.-Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pagodeberá realizarla la persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimientodel primero, la persona representante legal en caso de sociedades, o la personainteresada en caso de que su cónyuge se encuentre como deudor o deudora y noquiera apersonarse poniendo en riesgo el patrimonio familiar. Se realizará antela Oficina de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante lasuscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos,siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que estaOficina exija para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con lacertificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial elincumplimiento de pago. El sujeto pasivo deberá presentar la siguientedocumentación: b. Solicitudde arreglo de pago. (Formulario municipal) c. Cédula deidentidad de la persona interesada en hacer el arreglo de pago. d. En caso desociedades, deberán aportar personería jurídica original y actualizada, asícomo el último estado de resultados debidamente certificado por un ContadorPúblico Autorizado. En el caso delas sociedades inactivas bastará con la solicitud de la personería jurídicarespectiva. e. En caso deestar en cobro judicial, presentar el comprobante de pago de los honorarios. f. Presentarautorización extendida por parte del sujeto pasivo poseedor de la deudamunicipal, en favor de un tercero, para que a su nombre y presentación efectuéel arreglo de pago respectivo. (Asíreformado en sesión N° 6 del 12 de marzo de 2019) Artículo15.-Resolución del Arreglo de Pago. El convenio de arreglo de pago se dará porconcluido, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligaciónvencida, o se dará por incumplido y exigible su saldo cuando se haya retrasadoquince días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencidodicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobroejecutiva. (Asíreformado en sesión N° 6 del 12 de marzo de 2019) Artículo 16.-Monto mínimopara realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pagocuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la suma de ¢ 40.000colones para personas físicas y de ¢100.000 colones para personas físicas. Artículo 17.-Sobre ladocumentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentaciónque haya sido requerida por la Oficina de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, asícomo dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, parasu conservación. SUBSECCIÓNII Formasde extinción de la obligación tributaria municipal Artículo18.-Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. Laobligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientesmedios: a.Pago efectivo. b.Compensación. c.Confusión. d.Condonación. e.Prescripción. f.Dación en pago. g.Novación. Artículo19.-Compensación. La Oficina de Cobro compensará de oficio o a petición de parte,los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor conlos de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sinimportar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate deobligaciones tributarias municipales. Artículo 20.-Confusión.Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que elsujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechosafectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor. Artículo 21.-Condonación.Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadaspor ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses,recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre queéstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Paratales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Oficina Tributaria,con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderáa la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes pararecomendar al encargado de la Oficina Tributaria la condonación de losrecargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendoa este último la decisión final mediante una valoración adecuada de loselementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sanacrítica racional. Artículo22.-Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación quesurge como consecuencia de la inactividad, saturación de tareas, falta de personalo cualquier otro factor ajeno a la Oficina de Cobro en ejercicio de la accióncobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectossustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributosmunicipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con elartículo 82 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administraciónmunicipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código deNormas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamenteprocederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para locual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina deCobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código deNormas y Procedimientos Tributarios.Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de loadeudado, la Oficina de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado parasatisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición. (Asíreformado en sesión N° 6 del 12 de marzo del 2019) Artículo 23.-Dación enpago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributariamunicipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218. Artículo 24.-Novación.La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá enla transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación seadmitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ellono implique demérito de la efectividad en la recaudación. Artículo 25.-Devolucionesde saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podránsolicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor quehubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinaciónoficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación odevolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.Presentada la solicitud escrita, la Oficina de Cobro procederá a determinar el saldo a favor delcontribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otrasobligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación,remitiéndose la información al encargado del Departamento de la Administración Tributaria, la cual emitirá la resolución que corresponda,declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo afavor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva. SUBSECCIÓN III Del cobro de las obligacionestributarias municipales en la etapa ejecutiva Artículo26.-Deberes de la Oficina de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva seiniciará luego de vencido el plazo de cinco días, otorgado en el segundo aviso decobro administrativo. Una vez agotada la fase administrativa, la cual según lodispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. La Oficina de Gestión de Cobrodeberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa: a. Determinarlas obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor seamayor a 1000 colones. b. La Oficinade Cobro trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapaejecutiva a los abogados externos o a los abogados internos en casoscalificados. Este expediente contendrá al menos: 1. Copia delas notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo. 2.Certificación del Contador(a) Municipal que haga constar la obligación vencidaque vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses,y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, deconformidad con lo que establece el artículo 80 del Código Municipal. 3. Informeregistral del bien inmueble, que constituya la garantía de la obligacióntributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece elartículo 79 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplidopor el abogado respectivo, a juicio de la Oficina de Gestión de Cobro. En elcaso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, seaplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código deNormas y Procedimientos Tributarios. 4. Calidadesdel sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica,indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo alabogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente. 5. Personeríajurídica del Alcalde. c. Asignar alos abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidadcon el procedimiento que defina esa Oficina de Cobro, tomando en cuenta almenos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de loshonorarios) y fijación de un orden rotativo. d. Fiscalizarla labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros, paraello, compete a esta Oficina, recibir los informes trimestrales que realicenlos abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitirtrimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la DirecciónAdministrativa Financiera. e. Solicitara la Alcaldía la aplicación de las sanciones que en este Reglamento seestablecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones. f. Solicitara la Alcaldía, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de lacontratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de estagestión requiera la Municipalidad. g. Llevar unexpediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda ladocumentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, losinformes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, loscuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamentefoliados. h. Solicitara la Municipalidad el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen lasobligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, laMunicipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien. (Asíreformado en sesión N° 6 del 12 de marzo del 2019) CAPÍTULOIII Delos Abogados Externos SECCIÓNI DisposicionesGenerales Artículo27.-De la designación. Los abogados externos serán designados en virtudde concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, encumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y suReglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número deabogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivosmorosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la Administración Tributaria. Asimismo, corresponde a esa Dirección analizar alos participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluaciónrespectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales queserán contratados por la Municipalidad. Artículo 28.-Formalizaciónde la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, asícomo cualquier otro documento que requiera la Institución,necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir conlas normas que regulan este tipo de contratación. Artículo 29.-No sujeción aplazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado,sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesosjudiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Oficina de Cobro,verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judicialesestán activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula esteReglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación. Artículo 30.-De lasobligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratadospor la Municipalidadpara la etapa ejecutiva, estarán obligados a: a.Preparar el poder especial judicial según corresponda. b.Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna delas causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. c.Presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expedientecompleto, según los antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b), de estereglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccionalcorrespondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientesal vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constanciade presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplirel plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar notajustificando los motivos de su incumplimiento. d.Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre,informe a la Oficinade Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informedeberá incluir lo siguiente: 1. Fechade notificación del arreglo extrajudicial 2.Fecha de presentación de la demanda. 3.Fecha de traslado de la demanda. 4.Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se puedanotificar indicar las razones. 5.Nombre del deudor. 6.Despacho judicial que atiende la causa. 7.Número de expediente judicial. 8.Estado actual del proceso. 9.Estrategia a seguir o recomendaciones. e.Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso de cobrojudicial, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados deCosta Rica. f.Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicialasignado a su dirección. g.Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberáindicar a la Unidadde Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a sucargo. h.Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesosque estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la ordende giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a lacaja municipal. i.Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso,deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince díasnaturales. j.Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado delmismo, a la Oficinade Cobro. Artículo31.-Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en losiguiente: a.Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo. b.Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a lasestipuladas en la Tablade Honorarios indicado en el inciso e) anterior. c.Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad. d.Recibir pagos o abonos al principal de la deuda. Artículo32.-Terminación o suspensión del proceso judicial.Una vez que el cobro judicial haya sidoiniciado, por única vez podrá permitirse el arreglo de pago establecido eneste Reglamento, el cual se encuentra regulado en el apartado de la subsecciónII de los artículos 12 al 17, así mismo podrá darse por terminado el procesojudicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, en amboscasos el administrado deberá asumir las costas procesales y personales ycualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.En caso de incumplirse el arreglo, se pasara inmediatamente a Cobro Judicial.También podrá darse por terminado en el caso en que se determinefehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. (Asíreformado mediante publicación en La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2015) SECCIÓNII Sobreel cobro de honorarios profesionales Artículo33.-Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorariosprofesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, alsujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminacióndel proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorariosestablecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogadosde Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor de lo ahí establecido. La Oficina de Cobroúnicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo,mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, deque le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y seaportará además copia de la factura emitida por el Abogado correspondiente.Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo,hasta tanto la Oficinade Cobro le indique por escrito al Abogado externo director del proceso, que seha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de laobligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas. En lo que corresponde alpago de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial pordeudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta de estos y paratal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en elArancel de Profesionales en Derecho, del Colegio de Abogados, señalados en suartículo 20 inciso 1) Para los efectos correspondientes el abogado deberá dejarconstancia en el expediente de la gestión de cobro realizada. Para efectos depago de la obligación tributaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en elpárrafo anterior. Artículo 34.-Condonaciónde honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorariosprofesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso,el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Oficina de Cobro. Artículo 35.-Pago dehonorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios deabogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva lacontratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, ocuando la contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad,previa a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán loshonorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación noprocederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicaciónde la sanción respectiva. SECCIÓNIII Delas Sanciones Artículo36.-Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Seresolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se denlas siguientes causales: a.El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad. b.Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazopara aportar algún documento o recurso. Artículo37.-No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán másexpedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientescausales: a.A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cincodías hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de Cobro, sobre elestado de los procesos judiciales a su cargo. b.Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia depresentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro delplazo indicado en el inciso b) del artículo 30 de este Reglamento. c.Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo ala Oficina deCobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo seefectuó. Artículo38.-Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos yjudiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos enque se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de lasobligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinariaso indemnizatorias. SECCIÓNIV Resoluciónde la Contrataciónde Abogados Externos Artículo39.-Resolución de la Contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal oprofesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad,deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal,con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán una copia a la Oficina de Cobro. Al finalizar por cualquiermotivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externorespectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Oficina de Cobro, con uninforme del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renunciade la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogadoexterno que continuará con la dirección del mismo. La Oficina de Cobro, deberáhaber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo nomayor de cinco días hábiles. Artículo40.- (NOTADE SINALEVI: en la publicación de este Reglamento no seconsignó el artículo 40. No obstante, elsistema exige una numeración corrida, por lo que se ha creado dicho artículopero sin texto reglamentario). CAPÍTULOIV DisposicionesFinales Artículo41.-Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposiciónadministrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado. Artículo 42.-Vigencia.Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publicaciones en el DiarioOficial. ConcejoMunicipal. Ojo de Agua Cuidad Cortés de Puntarenas. Unavez conocido y analizado el presente Reglamento para el Procedimiento de CobroAdministrativo, Extrajudicial y Judicial, el Concejo Municipal de Osa, acuerdaaprobarlo de manera definitiva por medio de los votos de los RegidoresPropietarios Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales, Jessica HernándezSanarrusia, Daisy Anchia Angulo y Marvin Antonio Loria Murillo. No se omitemanifestar que este Reglamento deroga cualquier otra disposiciónadministrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado,publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su puesta vigencia. Cabe indicar que losRegidores Propietarios Anchia Angulo y Loria Murillo, avalan este acuerdo,siempre y cuando, el mismo no viole lo que establece la Ley de Cobros Judiciales queentro a regir en mayo del año en curso. Ciudad Cortés, 20 de octubre del 2008.- | |
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Author: Fr. Dewey Fisher
Last Updated: 25/04/2023
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